El fin de semana del 13-15 de Noviembre, 23 miembros de nuestra Congregación de las Hermanas de Santa María de Oregon (somos 70 miembros...siempre hemos sido pocas--pero de gran calidad!), nos reunimos en el Centro Shalom de las Monjitas Benedictinas de Monte Ángel, Oregon para discernir quién tiene los dones para servir como miembros del equipo administrativo de nuestra comunidad durante los siguientes cinco años. Nuestra Madre Casa esta localizada en Beaverton, Oregon--cerca de la ciudad de Portland.
Una monjita del Perú, Sister Sue Scharfenberger, OSU es nuestra facilitadora para el proceso de conocernos mejor y de llegar a conocer las necesidades de nuestra comunidad.
Durante este tiempo nos preparamos para tener un Capítulo General. El Capítulo General discierne, expresa y celebra la voluntad de lo que el Señor nos llama a ser y a hacer en la Iglesia. El Capítulo, en oración considera los asuntos que tienen que ver con la misión y la vida de toda la comunidad, nos desafía a una continua conversión de corazón al Evangelio y a la visión de nuestras fundadoras.
El Capitulo General es la autoridad más alta en la comunidad y es responsable de elegir la superiora general y los miembros de consejo.
El Capitulo General es compuesto de todas las Hermanas de votos perpetuos. Al menos que la Superiora General les autorice, todas las Hermanas deben estar presentes para todas las deliberaciones del Capitulo.
El Capitulo General se reúne cada cinco años. La Superiora General convoca el capitulo al menos un año antes del día de su asamblea. La fecha y el lugar de la celebración del Capitulo son determinados por la Superiora General con el consentimiento de su Consejo.
Nuestra Constitución nos define y apoya en nuestras vidas como Hermanas de Santa María de Oregon. Encarnan el espíritu de la Comunidad, expresando nuestra filosofía de vida. Leemos y reflexionamos sobre este documento y vivimos de acuerdo con su espíritu.
El Capitulo puede votar para rectificar un artículo de la Constitución por la mayoría de dos-tercios de los miembros del Capitulo. Esta rectificación no es efectiva hasta que sea aprobada por la Santa Sede quien sólo auténticamente interpreta la Constitución.
La Superiora General puede dispensar un expediente de la Constitución o Estatutos por un tiempo determinado y por una grave razón. Las superioras locales tienen el mismo derecho en sus comunidades.
Normas específicas por las cuales somos guiadas en nuestro vivir esta Constitución son manifestadas en los Estatutos y en otras directrices especiales.
En todo recordamos que esta Constitución nos guiará a seguir fielmente a Jesucristo, que sólo Él es nuestro Modelo para nuestras vidas de religiosas.
¿Te interesó esto que compartí? ¿Te gustaría investigar más sobre nuestra comunidad? Puedes ver: www.ssmoministries.org
Wednesday, November 18, 2009
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